Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones
Art. 383
En vigor desde 13 dic 2025
1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso al que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente.
2. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó.
3. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso turístico de una vivienda cuando se hubiera extinguido la eficacia del título habilitante pertinente.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26358#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-383