Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones
Art. 378
En vigor desde 1 sept 2017
1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura de los títulos administrativos habilitantes en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor.
2. Cuando las obras a que se refiere el apartado anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe de entre 500 y 35.000 euros.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-378