Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones

Art. 382

En vigor desde 1 sept 2017
Se califica como infracción muy grave y se sancionará con multa del 100% al 200% del valor de las obras ejecutadas la realización de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, suelo rústico protegido por razones ambientales y otras áreas de suelo rústico de protección ambiental establecidas en los planes insulares de ordenación, que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin el título o requisito habilitante correspondiente u orden de ejecución.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-382

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