Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones

Art. 376

En vigor desde 1 sept 2017
1. Se califican como muy graves y se sancionarán con multa de 150.000 a 300.000 euros las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable. 2. Se califican como graves y se sancionarán con multa de 60.000 a 150.000 euros las parcelaciones urbanísticas en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-376

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