Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones
Art. 380
En vigor desde 1 sept 2017
1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 600 a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones.
2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-380