Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 abr 2015
La Administración regional podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de los perros de asistencia, así como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compañía, que se considere necesario para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#disposicion-adicional-tercera

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