Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 abr 2015
Las personas usuarias que, a la entrada en vigor de la ley, posean un perro con cualidades de asistencia adiestrado en una entidad o centro de adiestramiento registrado en otra comunidad autónoma o país, pero sin reconocimiento o acreditación oficial, deberán obtener el correspondiente reconocimiento de la condición de perro de asistencia, a que se refiere el artículo 15, para poder disfrutar de los derechos previstos en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/03/4#disposicion-transitoria-primera