Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 abr 2015
Las personas usuarias de perro de asistencia, no residentes en la Región de Murcia, que tengan acreditada tal condición en virtud de reconocimiento y distintivo oficial otorgado por las instituciones competentes de otras comunidades autónomas o países, ostentarán durante su estancia temporal en esta Comunidad Autónoma los mismos derechos y obligaciones que las personas usuarias residentes cuyo reconocimiento haya sido obtenido de conformidad con la presente ley.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#disposicion-adicional-cuarta

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