Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 abr 2015
La Administración regional promoverá campañas informativas y de divulgación, dirigidas a la población en general, con especial hincapié en aquellos sectores relacionados con la prestación de servicios públicos, tales como comercio, turismo o transporte, con la finalidad de concienciar y difundir los derechos reconocidos en la presente ley para favorecer la integración social de las personas con discapacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/03/4#disposicion-adicional-primera