Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario
Art. 31
En vigor desde 5 abr 2015
A los efectos de lo dispuesto en la presente sección, tendrán la consideración de incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario, los siguientes:
a) Los incumplimientos de las condiciones y requisitos exigibles con carácter general a los perros de compañía en materia de tenencia, bienestar animal, condiciones higiénico-sanitarias, de control, identificación y registro de animales de compañía, a que se refiere el artículo 14.1.a) en relación con el artículo 17 de esta ley.
b) Los incumplimientos de las condiciones y requisitos sanitarios, así como de funcionamiento o de ejercicio de actividad, que sean exigibles a las entidades y centros dedicados al adiestramiento y a sus profesionales, de conformidad con el artículo 6.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-31