Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 5 abr 2015
Las referencias a los perros-guía contenidas en cualesquiera disposiciones o textos regionales normativos o de otra índole, deberán entenderse realizadas a los perros de asistencia, en los términos previstos en la presente ley.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/03/4#disposicion-adicional-septima