Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador en relación al reconocimiento del derecho, pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia
Art. 30
En vigor desde 5 abr 2015
La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente sección corresponderá al titular del órgano directivo de la Administración regional que ejerza las competencias en materia de personas con discapacidad, sin perjuicio de las actuaciones o informes que deban ser emitidos, en su caso, por otros órganos directivos con competencias en materia de los servicios sociales, accesibilidad universal o protección y defensa de animales de compañía, para la adecuada tramitación y resolución de estos procedimientos sancionadores.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-30