Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 28 feb 2015
Los decretos de estructuras orgánicas tras la formación del nuevo gobierno serán aprobados de acuerdo con las normas generales del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo incluir de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.
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eli/es-ex/l/2015/02/26/4#art-13

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