Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 18En vigor desde 28 feb 2015
Los decretos de estructuras orgánicas tras la formación del nuevo gobierno serán aprobados de acuerdo con las normas generales del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo incluir de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/02/26/4#art-13