Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 28 feb 2015
Tras la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo de Gobierno los altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura permanecerán en sus cargos hasta que se produzca la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del decreto del cese, en su caso, bajo la superior dirección del nuevo titular de la consejería o vicepresidencia. Durante este tiempo, con sujeción a lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta ley, ejercerán las funciones que les atribuyan los decretos de estructura orgánica, o en su caso, el decreto de estructura básica.
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eli/es-ex/l/2015/02/26/4#disposicion-adicional-unica

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