Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 28 feb 2015
La información presupuestaria y contable que debe facilitar el gobierno cesante al nuevo gobierno debe incluir, al menos: – El estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. – Las disponibilidades existentes en Tesorería. – El importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso. – El importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes. – El importe de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso, así como sus características. – Información del estado de ejecución del programa operativo vigente.
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eli/es-ex/l/2015/02/26/4#art-8

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