Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 28 feb 2015
1. Tras la toma de posesión de sus nuevos miembros el Consejo de Gobierno se reunirá en sesión constitutiva, donde podrá aprobarse a propuesta de la consejería que ejerza las funciones de administración pública un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen las distintas las consejerías y la vicepresidencia o vicepresidencias, en su caso.
2. El decreto de estructura básica podrá aprobarse en sesiones posteriores del Consejo de Gobierno si no fuera aprobado en la sesión constitutiva.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/26/4#art-12