Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 28 feb 2015
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/02/26/4#disposicion-final-segunda