Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 feb 2015
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2015/02/26/4#disposicion-final-segunda

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