Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 28 feb 2015
1. Tras la elección y toma de posesión del Presidente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea, éste dictará en un plazo no superior a cinco días los correspondientes decretos de cese de los miembros del gobierno anterior. Ese mismo día se dictará, en el supuesto en que sea necesario, el decreto del Presidente de modificación de la denominación, el número y competencias detalladas de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dictarán los decretos de nombramientos de los nuevos miembros del Consejo de Gobierno. 2. Tras su nombramiento los miembros del Consejo de Gobierno deberán tomar posesión ante el Presidente, que determinará el inicio de su mandato. 3. Hasta ese momento los miembros del gobierno cesados continuarán al frente de las consejerías que tuvieran asignadas, si bien no podrán ejercer más atribuciones que las de mera gestión del proceso de traspaso de poderes de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de esta ley y aquellas que le encomiende expresamente el Presidente.
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eli/es-ex/l/2015/02/26/4#art-11

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