Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Actividades extractivas

Art. 34

En vigor desde 19 abr 2015
1. Con carácter previo al otorgamiento de permisos de investigación y exploración minera, concesiones y autorizaciones de explotaciones mineras o actividades extractivas y sus planes de restauración será preceptivo un informe de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural sobre la posible afección al patrimonio natural. Dicho informe se sustanciará en el marco del procedimiento sustantivo y, dentro de este, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental, cuando se trate de actividades sometidas al mismo. 2. En los planes hidrológicos de cuenca, con la participación de las consejerías competentes en conservación del patrimonio natural y en minas, se determinarán aquellos tramos de los cauces en los que no proceda la realización de aprovechamientos de gravas y arenas.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-34

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