Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. Los ecosistemas acuáticos

Art. 36

En vigor desde 19 abr 2015
1. La importancia de los ecosistemas ligados al agua y la riqueza de los hábitats y la fauna asociados a los mismos constituyen uno de los elementos más valiosos del patrimonio natural de la Comunidad. En consonancia con lo anterior, la gestión de los ecosistemas acuáticos tendrá en cuenta la conservación de sus valores ambientales y, en especial, su potencial biogénico y sus riberas. 2. Para ello, la consejería competente en conservación del patrimonio natural velará por la consecución de dichos objetivos a través de su participación en los procedimientos de autorización o concesión de actuaciones en el dominio público hidráulico.
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eli/es-cl/l/2015/03/24/4#art-36

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