Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 16 jul 2014
1. Las fundaciones a que se refiere el apartado anterior realizarán su obra social por sí mismas, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras fundaciones bancarias u ordinarias. A la obra social no gestionada directamente por las fundaciones le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente. 2. El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y prioridades en relación con la obra social e indicará las principales necesidades y carencias sobre las que se debe actuar, respetando, en el marco previamente definido, la libertad de cada fundación para decidir el destino concreto de las inversiones.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-21

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