Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 16 jul 2014
El nombramiento de los patronos será irrevocable y sólo podrán cesar en el ejercicio de sus cargos en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados.
b) Por renuncia expresa del interesado.
c) Por defunción, declaración de fallecimiento o, en su caso, extinción de la personalidad jurídica.
d) Por declaración de ausencia o de incapacidad.
e) Por pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para su designación.
f) Por incurrir de forma sobrevenida en alguna de las incompatibilidades establecidas en la presente ley.
g) Por acuerdo de separación adoptado si concurriese justa causa. En este caso será preceptivo informe del protectorado, que deberá emitirse en el plazo improrrogable de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se emita, se entenderá favorable al cese.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-16