Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 16 jul 2014
El patronato designará de entre sus miembros a un presidente, a quien corresponderá la más alta representación de la fundación bancaria. Los estatutos determinarán el régimen aplicable a la presidencia del patronato.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-17