Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 16 jul 2014
1. Las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los actos que, conforme a la normativa reguladora de dicho Registro, sean susceptibles de inscripción requerirán previa resolución del protectorado que, salvo que concurran razones de legalidad, ordene su inscripción.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-26