Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 16 jul 2014
1. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo que se disponga reglamentariamente.
Dicho informe deberá ser comunicado al protectorado, acompañando copia del documento en que conste.
2. El informe de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Órganos de gobierno: estructura, composición, funcionamiento y determinación de la política de nombramientos.
b) Política de inversión en la entidad bancaria: descripción del ejercicio de los derechos correspondientes a la participación accionarial durante el ejercicio.
c) Otras inversiones: actuaciones y política seguida.
d) Política de remuneraciones: mecanismos para evitar que la política de remuneraciones implique la asunción de riesgos excesivos; y remuneraciones percibidas por el patronato, individual o colectivamente, y la dirección general, en su caso.
e) Operaciones vinculadas: explicación de las operaciones llevadas a cabo con la entidad bancaria y otras entidades vinculadas.
f) Política de conflictos de interés.
g) Actividad de la obra social desarrollada.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-24