Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencias administrativas

Art. 8

En vigor desde 29 jun 2014
En la isla de Formentera, las competencias a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley se ejercerán teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil