Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto y principios generales
Art. 3
En vigor desde 29 jun 2014
La presente ley tiene las finalidades que se indican a continuación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a) Regular el transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano como interurbano.
b) Regular el servicio ferroviario.
c) Regular la ordenación de la movilidad mediante instrumentos de planificación que faciliten la implantación de formas de desplazamiento más sostenibles.
d) Fijar los objetivos y el contenido del Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, de los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-3