Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Derechos y deberes de los usuarios y prestadores del servicio público
Art. 13
En vigor desde 29 jun 2014
Son usuarios del transporte público las personas físicas que utilizan los servicios públicos para sus desplazamientos y no forman parte de su organización empresarial.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-13