Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Competencias administrativas
Art. 4
En vigor desde 29 jun 2014
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ejercen las competencias en materia de transportes terrestres que atribuyen la Constitución y el Estatuto de Autonomía:
– El Gobierno de las Illes Balears.
– Los consejos insulares.
– Los ayuntamientos.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-4