Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencias administrativas

Art. 4

En vigor desde 29 jun 2014
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ejercen las competencias en materia de transportes terrestres que atribuyen la Constitución y el Estatuto de Autonomía: – El Gobierno de las Illes Balears. – Los consejos insulares. – Los ayuntamientos.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-4

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