Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Competencias administrativas

Art. 8

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En vigor desde 29 jun 2014
En la isla de Formentera, las competencias a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley se ejercerán teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.
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