Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 jul 2013
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#disposicion-adicional-cuarta

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