Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 jul 2013
Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.
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