Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 14 jul 2013
1. Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al infractor.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-66

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