Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 jul 2013
Todas las menciones que en la presente ley se efectúan a los ayuntamientos habrán de entenderse referidas, en su caso, a las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta creadas a su amparo.
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Proeli/es-ga/l/2013/05/30/4#disposicion-adicional-segunda