Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 jul 2013
1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley superasen los límites máximos de licencias de taxi establecidos en el artículo 9.1 podrán seguir manteniendo su titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de ellas. 2. El mismo criterio será de aplicación para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley sean titulares de licencias de taxi en más de un ayuntamiento.
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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#disposicion-transitoria-primera

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