Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 13 jun 2013
1. De los bienes de interés cultural:
a) Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, acordar la declaración de bien de interés cultural. El acuerdo de declaración tendrá un extracto de los aspectos a que se refiere el artículo 14.1 donde se recoja las características más significativas del bien declarado.
b) El acuerdo de declaración habrá de adoptarse y notificarse en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación de la iniciación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. Corresponderá al órgano que inició el procedimiento dictar resolución de caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones. No podrá volver a iniciarse el procedimiento caducado en los dos años siguientes al de su archivo, salvo que alguna de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitase o así lo hiciera el propietario del bien.
2. De los bienes de interés patrimonial:
a) Corresponderá al titular de la Consejería competente en Patrimonio Cultural, resolver el procedimiento para la declaración de un bien de interés patrimonial. La resolución de declaración tendrá un extracto de los aspectos a que se refiere el artículo 14.1 donde se recoja las características más significativas del bien declarado.
b) La resolución de declaración habrá de adoptarse y notificarse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la publicación de la iniciación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. La forma y efectos de la caducidad serán los mismos que los establecidos en el apartado 1, letra b), de este artículo.
3. De los elementos de interés patrimonial:
a) Corresponderá al titular de la Consejería competente en Patrimonio Cultural, resolver el procedimiento para la declaración de un elemento de interés patrimonial. La resolución de declaración tendrá un extracto de los aspectos a que se refiere el artículo 14.1 donde se recoja las características más significativas del bien declarado.
b) La resolución de declaración habrá de adoptarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la iniciación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. La forma y efectos de la caducidad serán los mismos que los establecidos en el apartado 1, letra b), de este artículo.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-15