Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 13 jun 2013
Se podrá declarar elemento de interés patrimonial aquella parte de un inmueble que no tenga los valores necesarios para ser declarado bien de interés cultural o bien de interés patrimonial pero reúna alguno de los valores del artículo 1.2.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-10

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