Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 13 jun 2013
1. La iniciación del procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, bien de interés patrimonial o elemento de interés patrimonial se hará pública en todo caso en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», notificándose además a los interesados. Cuando por el ámbito afectado por la declaración exista una pluralidad indeterminada de personas afectadas o la Consejería competente considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, la publicación sustituirá a la notificación en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 2. El inicio del procedimiento de declaración se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-12

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