Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 13 jun 2013
El acuerdo o resolución de declaración de un bien de interés cultural, bien de interés patrimonial o elemento de interés patrimonial se harán públicos en todo caso en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», notificándose además a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento. Cuando por el ámbito afectado por la declaración exista una pluralidad indeterminada de personas afectadas o la Consejería competente considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, la publicación sustituirá a la notificación en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-16