Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 13 jun 2013
La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural cuando se trate de monumentos y jardines históricos, así como de aquellas otras categorías de protección cuando se trate de bienes individualmente declarados.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-18

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