Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 19 oct 2012
Las personas que se encuentren en una situación de unión legalizada tienen derecho a establecer en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, con los límites establecidos en la normativa de Derecho Civil aplicable. Dichos pactos podrán ser inscritos en el Registro público correspondiente.
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Proeli/es-vc/l/2012/10/15/4#art-38