Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Principios pedagógicos
Art. 89
En vigor desde 9 sept 2011
1. La diversidad del alumnado deberá inspirar la intervención educativa en estas etapas, debiendo garantizarse una atención personalizada a todo el alumnado en función de sus necesidades.
2. De acuerdo con el Plan para la mejora del éxito educativo, los centros implantarán mecanismos organizativos y curriculares para prevenir y superar las dificultades de aprendizaje, y adoptarán las correspondientes medidas de refuerzo.
3. Se establecerán las oportunas adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares que requiera el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a fin de favorecer su proceso de aprendizaje.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-89