Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 85

En vigor desde 9 sept 2011
1. La educación infantil debe permitir al alumnado el desarrollo progresivo de su autonomía, ayudándole a identificarse como persona, a interpretar su entorno y a potenciar sus capacidades de expresión. 2. Los centros educativos promoverán el aprendizaje de una lengua extranjera desde el primer ciclo. Asimismo, se fomentará la iniciación temprana a la lectura y a la escritura, a las habilidades numéricas básicas y a la educación en valores. Las tecnologías de la información y de la comunicación deben constituir un recurso didáctico en toda la etapa. 3. La expresión visual y musical estarán igualmente presentes en las áreas de esta etapa. 4. Para garantizar la coherencia y el progreso educativo, se realizará la debida coordinación en el desarrollo curricular de ambos ciclos y de éstos con la educación primaria. 5. Los centros de educación infantil cooperarán con las familias en cuanto que en ellas recae la responsabilidad fundamental del proceso educativo del alumnado.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-85

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