Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Educación primaria

Art. 91

En vigor desde 9 sept 2011
1. De acuerdo con la legislación básica estatal, la educación primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad; tiene por finalidad permitir al alumnado afianzar su progreso personal y su propio bienestar, adquirir las competencias básicas propias de la etapa y las habilidades relativas a la expresión y comprensión orales, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como las habilidades sociales, el trabajo y estudio, el valor del esfuerzo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. 2. Para garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, los centros coordinarán el desarrollo curricular de los tres ciclos que componen la etapa, así como la relación con la educación infantil y con la secundaria obligatoria. Se establecerán, en su caso, los mecanismos necesarios para favorecer la comunicación entre los centros de origen y de destino del alumnado. 3. La Administración educativa reforzará la orientación psicopedagógica al alumnado de educación primaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil