Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 87

En vigor desde 9 sept 2011
1. La Junta de Extremadura generalizará progresivamente el acceso al primer ciclo de educación infantil. 2. Con el fin de hacer posible el derecho a una educación temprana y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, se incrementará la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. 3. Para asegurar esta oferta educativa la Administración educativa determinará las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Entidades Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. 4. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito y se garantizará una oferta adecuada de puestos escolares en el marco de la planificación educativa.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-87

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