Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Principios pedagógicos
Art. 88
En vigor desde 9 sept 2011
1. La educación básica, conforme a la legislación del Estado, es obligatoria y gratuita para todas las personas. Se desarrollará, con carácter general, entre los seis y los dieciséis años de edad y comprende las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
2. Se orientará fundamentalmente a la adquisición de las competencias básicas definidas en los currículos mediante una adecuada atención educativa a la diversidad del alumnado.
3. La metodología tendrá en cuenta los ritmos de aprendizaje del alumnado y será eminentemente activa y participativa, fomentando la capacidad de aprender por sí mismo y de trabajar en equipo.
4. La educación básica debe contribuir especialmente al desarrollo integral del alumnado en la ciudadanía activa y democrática y en la adquisición de los valores universales de respeto a los derechos humanos. Asimismo, se promoverán la práctica del deporte y las actividades artísticas.
5. La acción tutorial orientará el desarrollo educativo, tanto individual como colectivo, a lo largo de estas etapas. Asimismo, incentivará las capacidades relativas a la competencia emocional para implicar al alumnado en su progreso educativo y en la resolución de conflictos en convivencia.
6. Se establecerá la necesaria coordinación pedagógica de las dos etapas que componen la educación básica, así como la de éstas con la educación infantil y las enseñanzas postobligatorias.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-88