Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Educación primaria

Art. 94

En vigor desde 9 sept 2011
1. De acuerdo con las normas básicas del Estado, la evaluación en la educación primaria será continua y global, tendrá en cuenta el progreso alcanzado por el alumnado en el conjunto de las áreas y tomará como referencia las competencias básicas correspondientes. 2. El alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas, ya sean de ciclo o etapa, recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos de acuerdo con la planificación del centro.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-94

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