Art. 89
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Principios pedagógicos

Art. 89

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En vigor desde 9 sept 2011
1. La diversidad del alumnado deberá inspirar la intervención educativa en estas etapas, debiendo garantizarse una atención personalizada a todo el alumnado en función de sus necesidades. 2. De acuerdo con el Plan para la mejora del éxito educativo, los centros implantarán mecanismos organizativos y curriculares para prevenir y superar las dificultades de aprendizaje, y adoptarán las correspondientes medidas de refuerzo. 3. Se establecerán las oportunas adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares que requiera el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a fin de favorecer su proceso de aprendizaje.
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