Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 119
En vigor desde 9 sept 2011
Las Escuelas Oficiales de Idiomas posibilitarán, en las condiciones que establezca la Administración educativa y mediante pruebas homologadas y únicas para todos los centros de Extremadura, la obtención de certificados correspondientes a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-119